Por Antonio Rodríguez de León*

Los días 1 y 2 de febrero se celebrará en Rabat, la XII Reunión de Alto Nivel (RAN), entre España y Marruecos, donde se pretenderá utilizar la delimitación marítima al Sur de Canarias para reconocer la soberanía del Sáhara y sus espacios marítimos a favor de Marruecos, a pesar de ser contrario al Derecho internacional, desobedeciendo a las Naciones Unidas. 

El Sáhara Occidental está reconocido por la Asamblea de las Naciones Unidas como Territorio No Autónomo (TNA), cuestión que invalida toda referencia territorial marítima-aérea, acordad y firmada en dicha Reunión de Alto Nivel, donde España estaría aceptando que los espacios marítimos y aéreos al Este y Norte de Canarias, pasaría de soberanía española a soberanía marroquí, sin necesidad de un acuerdo en establecer las correspondientes fronteras marítimas con Canarias. Esto es significativo, España entrega a Marruecos de forma ilegal en un mismo paquete, el Sáhara y los espacios marítimos-aéreos del archipiélago de Canarias. Si los canarios y canarias no impedimos en protestas públicas, ahora que estamos a tiempo, en denunciar ésta XII R.A.N. el tiempo apremia, o lo conseguimos antes del año 2030, o perderemos la ZEE de Canarias, después será tarde. 

El peligro para Canarias nos viene por la publicación en el boletín Oficial de Marruecos del 30 de marzo de 2.020, de dos leyes marítimas por la que se establece una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas en todo el litoral de la costa atlántica marroquí, incluyendo al Sáhara Occidental y los espacios marítimo-aéreos del archipiélago canario.

Tenemos que reivindicar unas islas canarias como archipiélago, con un Estatuto de Plena Autonomía Interna, sin menoscabar la soberanía española, el actual es un estatuto sin validez al derecho Internacional del Mar, como archipiélago de pleno derecho le corresponde la aplicación íntegra de la Parte IV del Tratado Internacional del Mar, su artículo 46.b contempla taxativamente: Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal”.  Esta realidad jurídica reconocida en la III Convención Marítima que, organizada por las Naciones Unidas, invalida “todas las leyes marítimas internas españolas”.

 Como son: la Ley 15/1978, de 20 de febrero de Zona Económica Exclusiva y el RD 2510/1977, de 5 de agosto, de trazado de líneas de base rectas (uniendo los puntos más salientes en cada isla). 

A España no le interesa invalidar estas dos leyes marítimas internas, las utilizaran exclusivamente para negarle a Canarias la condición de archipiélago de estado, tal como se especifica en el derecho Internacional del Mar. España no quiere que los canarios decidamos nuestro futuro.

Sorprende la manifiesta complicidad del partido socialista español, con el silencio cobarde del presidente del Gobierno de Canarias, el socialista Ángel Víctor Torres. El PSOE y Mohamed VI, pretenden en ésta XII RAN, la eliminación del reconocimiento de Territorio No Autónomo por parte de la Asamblea de Naciones Unidas. 

España no le ha interesado la derogación de las Leyes marítimas 15/1978 y RD 2510/1977, son Leyes internas españolas sin valor de aplicación internacional, por ser anteriores al Tratado Internacional del Mar. firmado el 10 de diciembre de 1982. 

A los Servicios Jurídicos de Asuntos Exteriores del Estado no les han convenido derogar las mencionadas leyes marítimas, porque sus objetivos serán en plantear Sentencias cuando les favorezcan dictando Fallos favorables en los Tribunales de Justicias españoles, entre otras: La del Tribunal Supremo del 16 de junio de 2008, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección QUINTA: “De lo que se trata es, pues, de conseguir una clarificación normativa, ya que al no haber sido derogado la norma española de 1978 por la citada norma internacional, ya plenamente incorporada al nuestro Ordenamiento jurídico, esta Ley 15/1978, de 20 de febrero, continúa plenamente en vigor y su contradicción con la de 1977 por lo que a los archipiélagos se refiere sigue siendo manifiesta. En consecuencia, en cuanto su vigencia se mantenga, y su materialización no se consume, seguirá siendo punto de partida de reiterados conflictos jurisdiccionales, como el que nos ocupa, y que pudieran trascender al ámbito internacional con países como Marruecos o Portugal”.

*Fundador y vicepresidente de la Plataforma por el Mar Canario.