Redacción/Este servicio estará operativo a partir del próximo viernes, 9 de septiembre, con el fin de que los usuarios pueden realizar sus trámites con mayor cercanía y comodidad, hasta ahora los pacientes de la isla debían acudir a un notario o desplazarse a Tenerife, para dejar constancia de sus MAV. El servicio se prestará todos los viernes en horario de mañana, o cualquier día de la semana en caso urgente. Las personas interesadas en este servicio pueden solicitar cita previa a través del 012, desde hoy lunes, 5 de septiembre.

La Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, cuenta con  dos profesionales, una letrada y una psicóloga, que atenderán y asesorarán a los usuarios para registrar las MAV. Durante los últimos meses se han venido desarrollando diferentes actividades formativas dirigidas al personal del centro hospitalario para informar y actualizar conocimientos sobre la aplicación y otorgamiento de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) en el ámbito sanitario. En estas acciones formativas han participado profesionales del Área de Salud de El Hierro, tanto de Atención Especializada como de Primaria, que realizan un papel fundamental para acercar e informar de este servicio a los pacientes. 

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Las MAV son un documento en el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad mental, en el ejercicio pleno de su autonomía y respeto a su dignidad, deja por escrito las instrucciones y opciones con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad al respecto en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria. Son consideradas el punto máximo de respeto a la autonomía de una persona, facilitándole además una asistencia sanitaria digna en casos de enfermedad incurable o irreversible. En las MAV se puede indicar los objetivos vitales y valores personales, así como el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida la persona, o si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. 

El documento permite designar una o varias personas en calidad de representantes, cuya función principal es asegurarse del mejor cumplimiento de las voluntades inscritas por la persona representada, por lo que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el equipo sanitario. La MAV será respetada por el personal sanitario que atienda al paciente que la ha formulado, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.