Con la entrada en vigor de la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de Marzo, art. 1 apdo. 2, será imprescindible que los autónomos (persona física o socios de sociedades civiles) se relacionen con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por vía electrónica.

Para cumplir con esta medida es imprescindible que el autónomo disponga de la clave permanente que podrá tramitar en cualquier administración de la TGSS o en su defecto certificado digital, el cual podrá solicitar a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre www.sede.fnmt.gob.es o también dirigiéndose a otros prestadores de servicios de certificación como la Cámara de Comercio de Comercio de Santa Cruz de Tenerife a través de su servicio de Camerfirma.

Redacción/El próximo jueves, 10 de mayo, a las 11:30 horas,  se impartirá en la delegación de la Cámara de Comercio en El Hierro en Valverde, el taller sobre los Cambios en la modalidad de Notificaciones y Obligatoriedad del Uso de la Sede Electrónica de la Tesorería de la Seguridad Social. Contará con la presencia del director de la Tesorería de la Seguridad Social de la isla de La Palma, Mario Sánchez.

Dicho taller tendrá una duración aproximada de dos horas, y va dirigido a autónomos personas físicas y socios de sociedades civiles, asociaciones de empresarios, PRODAE, asesorías y gestorías de empresas. Las plazas son limitadas te puedes inscribir en la web https://www.camaratenerife.com/, apartado de cursos y formación.

Asimismo, este año se han introducido otros cambios y novedades legislativas, para los autónomos. Por lo que el área de apoyo a la creación y consolidación empresarial, junto a la colaboración de las instituciones públicas, en los puntos de asesoramiento de la Cámara de Comercio informan de todos ellos.

En la delegación de la Cámara de Comercio en la isla de El Hierro, a través del servicio de creación de empresas y el servicio de Ventanilla Única Empresarial, ya se pueden tramitar las altas de autónomos y prestar dicho servicio de asesoramiento, que facilita al emprendedor conocer toda la información y actualidad empresarial. Cita previa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o 922 92 99 05.

Principales mejoras incorporadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de enero de 2018

Entre las novedades incorporadas a los autónomos este año, destaca la ampliación de seis a doce meses el tiempo de establecimiento de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales.

Se posibilita que, hasta un máximo de 3 veces al año, las altas o las bajas tengan efectos desde el momento real de inicio o baja de la actividad y no se pague el mes completo, sino solo por los días trabajados. El cálculo de la cuota se prorrateará.

Se produce una reducción de los recargos por pagos fuera de plazo a la TGSS, a un 10% (antes un 20%) el recargo aplicable siempre que el abono de la deuda se produzca dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Hasta el 31 de diciembre de 2017 eran dos veces al año.
Asimismo, se han incorporado otras medidas tales como las relativas a la conciliación de la vida profesional y familiar del autónomo, cotización de los autónomos societarios, compatibilidad pensión de jubilación y salario, pluriactividad, entre otras. Para más información ir a Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Respecto al nuevo régimen de IGIC: el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, que entró en vigor el pasado 01 de enero de 2018 entró. Se incluyen en dicho régimen aquellos que cumplan los siguientes requisitos, salvo renuncia: ser persona física, realizar una actividad empresarial o profesional (quedan excluidos entre otros, los que realicen exclusivamente actividad sujeta y exenta de IGIC recogidas en el art. 50. Uno. Ley 4/2012), que el volumen de operaciones en el año anterior no haya superado los 30.000 euros (este importe deberá elevarse al año cuando hubiera iniciado la realización de actividades en el año anterior). Si el empresario es además propietario de inmuebles (locales o viviendas) que alquila, el volumen de operaciones de dichos arrendamientos se tendrán en cuenta a los efectos del límite de 30.000 euros.

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