Redacción/El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy miércoles, 25 de marzo, la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos de toda España (en Canarias 14 establecimientos), que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales. En el caso de El Hierro la declaración afecta a “Apartamentos Boomerag - El Tamaduste”. 

En total son 14 los establecimientos declarados como esenciales en todo el Archipiélago que podrán seguir prestando sus servicios habituales con normal apertura al público. El resto de alojamientos turísticos solo podrán prestar servicios a colectivos de trabajadores de servicios esenciales. 

Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. 

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Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítima.

Trabajadores de instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto. 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos afectados por la medida, cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

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