Redacción/Ambas asociaciones solicitan el cese inmediato de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, María José Guerra Palmero (PSOE), y de la Directora General de Patrimonio Cultural, María Antonia Perera Betancor (Sí Podemos Canarias), por haber forzado la caducidad de 155 Bienes de Interés Cultural (BIC), dejándolos en una situación de desprotección jurídica. 

Tanto, la Asociación para la Investigación y Conservación del Silbo Herreño y la Asociación Cultural y Ecologista Ossinisa, entienden que, con esta actuación, el Gobierno de Canarias ha evitado cruzar una de las líneas rojas impuestas por Casimiro Curbelo (ASG): la inminente declaración de BIC del silbo herreño, el único de los 155 que se encontraba en fase de aprobación definitiva. Una sentencia del Tribunal Constitucional que anula un inciso de la vieja Ley 4/1999 de Patrimonio histórico de Canarias (derogada desde el 13 de junio de 2019), le ha servido de pretexto al Gobierno para saltarse las disposiciones transitorias de la nueva Ley 11/2019 de Patrimonio cultural de Canarias, llevando a cabo un auténtico “155” contra el poder legislativo. Este malabarismo legal, presuntamente constitutivo de un delito penal, también será llevado ante los tribunales por ambas asociaciones, advierten.

Cuando, en 2017, el Gobierno autonómico comenzó a trabajar en la nueva Ley 11/2019 de Patrimonio cultural de Canarias, informó a los Cabildos de que se iba a modificar el régimen de caducidad de los Bienes de Interés Cultural (en adelante, BIC). Así, el artículo 21.2 de la vieja Ley 4/1999 de Patrimonio histórico de Canarias estimaba necesaria una denuncia previa para hacer caducar cualquier BIC. Sin embargo, con la nueva Ley, se imponía una caducidad automática basada en plazos.

Los cabildos, temiendo que la nueva Ley pudiera hacer caducar automáticamente los 155 BIC pendientes de declaración, solicitaron incluir en la futura Ley un plazo de caducidad de 24 meses para poder tramitarlos. Por este motivo, la nueva Ley 11/2019 recogió lo siguiente en sus disposición transitoria quinta:

“Los procedimientos incoados para la declaración de un bien de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que se encuentren en fase de instrucción por los cabildos insulares, caducarán de forma automática, si no se concluyera el periodo de instrucción en el plazo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor de la presente ley” expresa la nueva Ley 11/2019.

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La finalidad de las disposiciones transitorias es, precisamente, la de salvaguardar, a través de un régimen jurídico propio, los expedientes que están en fase de tramitación en el momento de aprobación de la norma, evitando así su desprotección. En consecuencia, los 155 BIC que estaban en fase de tramitación disponían un plazo de 24 meses para resolverse. Como la norma entró en vigor el 13 de junio de 2019, el plazo de caducidad se prolongaba hasta el 13 de junio de 2021.

A pesar del marco jurídico de protección que preveía la nueva Ley, el Gobierno de Canarias se sirvió de una sentencia del Tribunal Constitucional para hacer caducar estos 155 BIC. La sentencia n.º 2908/2019 se resolvió el 28 de noviembre de 2019 y entró en vigor a partir del día 6 de enero de 2020 con su publicación. Como puede observarse en el párrafo anterior, la sentencia es posterior a la entrada en vigor de la norma que protege los BIC. Además, el objeto de la sentencia no es hacer caducar los 155 BIC ni las disposiciones transitorias de la nueva Ley, sino única y exclusivamente:

“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2908-2019 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 21.2 de la Ley del Parlamento de Canarias 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio histórico de Canarias, en el inciso: «Transcurrido este plazo se podrá denunciar la mora por cualquier interesado. Una vez denunciada la mora, la administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias para la declaración del bien de interés cultural, la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción”.

Como puede deducirse fácilmente de este extracto, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 21.2 de la vieja Ley 4/1999, de Patrimonio histórico de Canarias: el que ya mencionamos en el primer párrafo y que establecía el régimen de caducidad de los BIC antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 11/2019. Además, debe observarse, que no se declara inconstitucional y nulo todo el apartado 2 de la vieja Ley 4/1999, sino únicamente un inciso.

El Tribunal Constitucional no hace ninguna mención a los BIC en tramitación ni decreta su caducidad. Simplemente, anula la forma que tenían de caducar los expedientes BIC antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 11/2019 de Patrimonio cultural de Canarias. Es decir, que la sentencia del Tribunal Constitucional solo reconoce la inaplicación de un artículo de la vieja Ley 4/1999 que ya de por sí estaba derogado por el régimen transitorio de la nueva Ley 11/2019, que entró en vigor el 13 de junio de 2019 (seis meses antes). Por lo tanto, el régimen de protección cautelar de 24 meses, necesario para tramitar los 155 expedientes, no solo aplicaba antes de la publicación de la sentencia, sino que era compatible con la misma, pues ambas reconocen la caducidad automática. Igualmente, cabe resaltar que el alto tribunal, aun teniendo la capacidad de ampliar el razonamiento de su sentencia y extender su nulidad, no entró a valorar las disposiciones transitorias de la nueva Ley ni analizó ninguna consecuencia para los 155 BIC en tramitación.

De todo lo expuesto puede deducirse que el Gobierno de Canarias ha inventado un supuesto jurídico inexistente, contraviniendo la división de poderes. Han causado la inaplicabilidad de las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la nueva Ley, dejando totalmente desamparados los 155 BIC pendientes de tramitación; aseguran desde  la Asociación para la Investigación y Conservación del Silbo Herreño y la Asociación Cultural y Ecologista Ossinisa.