Redacción/El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado dos decretos en los que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias, para garantizar la contención de la pandemia de la COVID-19, y otro sobre la no reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno. 

En cuanto al transporte marítimo interinsular, se establecen las condiciones de conectividad marítima y el número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido que pueden realizar las compañías navieras, durante la Fase 3 de desescalada. 

En este sentido, se establecen 3 frecuencias diarias de ida y vuelta entre Agaete y Santa Cruz de Tenerife; 2 entre Las Palmas de Gran Canaria y Morro Jable; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife; 4 entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; 4 entre Corralejo y Playa Blanca; 4 entre Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera; 2 entre Los Cristianos y Santa Cruz de Tenerife; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Puerto del Rosario; 1 frecuencias diarias de ida y vuelta entre Los Cristianos y Valverde (El Hierro), y 4 entre Caleta de Sebo y Órzola. 

Así mismo, las personas que se desplacen por vía aérea o marítima entre islas, o procedentes del exterior del archipiélago, deben someterse a dos tipos de control para garantizar la protección de la salud pública.

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Por una parte, el control de motivos del desplazamiento, que afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima a Canarias procedentes de aeropuertos o puertos de fuera del Archipiélago, los motivos deberán ajustarse a algunos de los supuestos recogidos en el Real Decreto del 14 de marzo de declaración del estado de alarma: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población. 

En este sentido, los pasajeros deberán hacer una declaración responsable sobre el motivo del desplazamiento y que será recabada y conservada por las compañías aéreas y las navieras. Aquellos pasajeros que incumplan con la obligación de cumplimentar la declaración responsable o cuyos motivos no se ajusten a los estipulados serán identificadas y comunicadas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan.

Por otra parte, tanto pasajeros como miembros de las tripulaciones, que se desplacen por vía aérea o marítima, ya sean en trayectos entre islas o procedentes del exterior, deberán someterse a un control de temperatura, en el caso de viajes procedentes del exterior el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de llegada, mientras que en los traslados interinsulares el control se llevará a cabo en el aeropuerto o puerto de salida, antes de proceder al embarque. La toma de temperatura se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física. En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro síntomas compatible con el COVID-19 se procederá según los protocolos sanitarios establecidos.