GMº/El Gobierno de Canarias acordó hoy miércoles limitar a 10, salvo convivientes (se entiende como convivientes las personas que residen bajo el mismo techo), el máximo de personas que pueden asistir a reuniones en el ámbito privado o familiar, tanto en espacios abiertos como cerrados, durante los próximos 31 de diciembre y 1 de enero en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 2 y 3 y con recomendación de pauta completa de vacunación. Se mantienen las restricciones de los niveles en los ámbitos de restauración y de ocio, en el Nivel 2: el horario de cierre se establece en las 2:00 horas.

Las islas que se encuentren en niveles de alerta 2 y 3 el máximo de no convivientes que se podrán reunir será de 10 personas. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de 10 personas. 

Esta medida se circunscribe al ámbito privado y no afecta al ámbito de la restauración o los espacios de ocio, donde la restricción es mayor. Se trata de acotaciones similares a las adoptadas en las Navidades de 2020, flexibilizando los límites en los días clave de las fiestas, pero con la máxima prevención dada la preocupante evolución de la pandemia en las últimas semanas en el Archipiélago. Se recomienda reforzar la seguridad por un lado manteniendo las medidas preventivas con la utilización del uso de la mascarilla, la higiene de manos y la ventilación. 

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En el ámbito de la restauración y de ocio y las medidas del nivel 2 de alerta, el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores el 80%; La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 8 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de 10 personas; En cuanto a los horarios de cierre, se establece hora de cierre máxima autorizada a las 2:00 horas, tras la entrada en vigor el pasado 24 de diciembre, de lo establecido en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, que recoge las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta, que pueden ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales que resulte posible, en función de la situación epidemiológica.

Asimismo, se recomienda a las personas que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación o que no hayan pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, la realización de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 en laboratorio legalmente autorizado (excluyendo las pruebas de autodiagnóstico) o no hubieran pasado la enfermedad. Al limitarse esta medida sólo al ámbito familiar, en los restaurantes y otros negocios el máximo de personas en el nivel 3 sigue siendo de 6 en una mesa, aunque se puede subir a 8 (lo permitido en el nivel 2) si se porta el certificado COVID.