GMº/La medida que entró en vigor el pasado 25 de diciembre, seguirá activa durante un mes más, hasta las 24 horas del día 24 de febrero, cuando se someterá a seguimiento y evaluación, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Canarias. El certificado COVID será solicitado de manera obligatoria para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios, gimnasios, establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con aforo superior a 30 personas, tanto en espacios abiertos como a los espacios cerrados.

La resolución de la Sala del TSJC recoge que “las actuales circunstancias hacen sin duda necesaria la prórroga solicitada” en virtud del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se recoge la evolución al alza, sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la COVID-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados recientemente.

El objetivo de esta norma es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.

En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo acceso se requerirá la acreditación.

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La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:

La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.

Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios.