GMº/La entrada en vigor del nivel de alerta 3 se produjo a las 00:00 horas de la noche del domingo al lunes, siendo la primera ves que la Isla supera el nivel de alerta 2 desde el inicio de la pandemia. El Consejo de Gobierno de Canarias actualizo el pasado jueves en nivel de alerta tras la mala evolución de los indicadores epidemiológicos en El Hierro. La medida esta supeditada a revaluaciones periódicas.

Tras el cambio de nivel alerta, se aplican las medidas establecidas en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, para el nivel de alerta 3, de medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Entre las principales afecciones, se encuentran los aforos que se mantiene en el 50% al aire libre y del 33% en espacios interiores, ampliable al 75% en actividades esenciales: establecimientos farmacéuticos y comercios minoristas de alimentación y bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales.

Así mismo, la permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.

El horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a la 01:00 horas.

En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 01:00 horas. El aforo de estos establecimientos se sitúa en el 75% al aire libre y en el 40% en interiores.

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La práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 50% al aire libre y del 33% en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.

Implantación obligatoria del certificado COVID para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios. Esta obligatoriedad afecta a los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 y no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior.

El acceso de usuarios de más de 12 años y 3 meses a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico. Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra COVID-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial. La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.