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GMº/La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha informado hoy de la permanencia de un solo caso activo de coronavirus en la isla, pendiente de actualización en el portal de datos del gobierno autonómico. Sanidad registra 190 casos de COVID-19 en las últimas 24 horas en el archipiélago.

El total de casos acumulados en Canarias es de 45.033 con 4.271 activos, de los cuales 73 están ingresados en UCI y 310 permanecen hospitalizados. En las últimas horas se ha notificado el fallecimiento de cuatro personas, tres en Tenerife, dos hombres de 87 y 90 años y una mujer de 91 años; y otra defunción de una mujer en Gran Canaria de 69 años. 

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Tenerife suma hoy 86 casos con un total de 18.985 casos acumulados y 2.201 casos activos; Gran Canaria suma 82 casos y cuenta con 18.545 acumulados 1.667 activos. Lanzarote suma cinco nuevos casos con 4.571 acumulados y 84 activos epidemiológicamente; Fuerteventura tiene 1.961 casos acumulados con 15 casos más que la jornada anterior y 297 activos. La Palma suma dos nuevos casos y cuenta con 449 acumulados y 13 activos; El Hierro no suma nuevos casos, con 300 casos acumulados y un único caso activo, pendiente de actualización en el portal de datos; La Gomera tampoco tiene nuevos casos por lo que continúa con 222 acumulados y cinco activos. 

La Incidencia Acumulada a los 7 días en Canarias se sitúa en 69,2 casos por cada 100.000 habitantes y a los 14 días en los 134 casos por 100.000 habitantes.

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Redacción/La Asociación Cultural para la Investigación y Conservación del Silbo Herreño, la Asociación Cultural y Ecologista Ossinisa, la Asociación Cultural Amador-Frontera y la Agrupación Folclórica Sabinosa, con esta propuesta pretenden que se materialice el reconocimiento del pueblo canario hacia los herreños que han logrado conservar hasta hoy su lenguaje silbado, una forma de comunicación a distancia muy particular que, en 2021, cumple 130 años de historia. A pesar de su abandono secular por parte de las instituciones, este bien inmaterial en peligro de extinción de la isla de El Hierro continúa transmitiéndose tradicionalmente, gracias al compromiso de varias generaciones de herreños. 

Estas asociaciones han instado al Presidente del Gobierno de Canarias, el pasado el 5 de marzo, a la concesión de la Medalla de Oro de Canarias 2021 a los silbadores tradicionales herreños.

La Medalla de Oro es una distinción honorífica que se otorga como recompensa a quienes, dentro o fuera de las Islas, han establecido como razón de su actividad el quehacer diario de Canarias, o a quienes, por su trayectoria, merecen la gratitud y el homenaje de los canarios. Mediante esta propuesta, se pretende el reconocimiento de la sociedad isleña a la labor de los principales agentes transmisores del lenguaje silbado de la isla de El Hierro: los campesinos y, muy especialmente, los veteranos pastores herreños.

Estas asociaciones, en nombre de los silbadores presentes, pero también de los ausentes, proponen tal candidatura a, los pastores y generalmente, los campesinos más veteranos de El Hierro constituyen un testimonio humano y sonoro de un lenguaje que se empleó, seguramente desde tiempo inmemorial, para comunicarse a distancias, y que aún a día de hoy sigue vivo. 

Recientemente, en una entrevista concedida a la Asociación Cultural para la Investigación y Conservación del silbo herreño el 5 de febrero de 2021, el profesor José Juan Batista, doctor en Filología y formador de maestros silbadores gomeros, manifestó lo siguiente: «tras la documentación del silbo herreño, se ha levantado una tremenda polémica que ha desviado la atención filológica de un patrimonio inmaterial, convirtiéndolo en un asunto político, lo cual desvirtúa su consideración científica. Y, en este sentido, pienso que tanto la investigación filológica como la histórica deben intentar desvelar la verdad en torno al lenguaje silbado en las Islas: investigar dónde se originó, si es que se originó en una isla, y cómo se transmitió al resto. Y este estudio debe hacerse fría y científicamente, sin estar sometido a presiones de ningún tipo. No cabe duda de que el silbo gomero es, actualmente, el más conocido, pero tampoco cabe duda de que el silbo herreño existe y se ha documentado desde hace unos 150 años, según se desprende del testimonio de Joseph Lajard, quien a finales del siglo XIX entrevistó y oyó silbar, en Las Palmas, a varios panaderos herreños. Y que había panaderos herreños en Las Palmas a finales del siglo XIX es algo cierto y demostrado. De hecho, el abuelo de una compañera de la ULL, característicamente apellidada Padrón, era un herreño que, a finales del siglo XIX emigró a Las Palmas y puso una panadería. Y me parece una osadía pretender que Lajard inventó los datos que consigna, pues describe, dibujándolo convenientemente, la forma de boca, labios y dedos al silbar, o que confundió a herreños con gomeros. De manera que es un hecho incontrovertido que, en El Hierro, se viene silbando al menos desde hace 150 años y se seguía silbando todavía, como constató, sorprendido, Maximiano Trapero en 1991. Ahora bien, ¿cómo llegó el silbo a El Hierro o cómo llegó a La Gomera? Esto no lo sabemos y deberíamos intentar averiguarlo» expresan.

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La escarpada orografía, la actividad ganadera y la necesidad de comunicarse cuando no se puede hacer uso del habla son los tres elementos que han determinado el uso del silbo en Canarias. Esta técnica de comunicación mediante silbidos que empleaban, sobre todo, los pastores de la isla, se conservó en vigor hasta el decenio de 1960, cayendo casi en el olvido a medida que la ganadería trashumante y la agricultura costera iban desapareciendo. Sólo permaneció de manera residual entre algunas familias establecidas en los pueblos más conservadores de las viejas tradiciones, como El Mocanal, Isora y El Pinar.

Desde esta asociaciones explican que, actualmente, captar la atención de la sociedad se vuelve cada vez más complicado. Las redes sociales inundan nuestra existencia y recibimos tal cantidad de noticias a diario que es difícil que retengamos todo aquello que puede interesarnos. Las personas mayores de la isla de El Hierro han salido a la calle para demostrar que el silbo pervive en muchos rincones de la isla, dándolo a conocer a través de los medios de comunicación y ofreciéndose como maestros para transmitirlo a las nuevas generaciones. Este renacimiento espontáneo ha provocado la difusión del silbo herreño más allá de nuestras fronteras insulares y nacionales. Los silbadores tradicionales herreños llevan desde el año 2016 embarcados en la ardua misión de revalorizar el silbo herreño. Podemos afirmar que el proceso ha sido lento, pero se han conseguido dar pasos importantes. Hasta ahora, el trabajo ha consistido en recabar documentos históricos; formarse a través de las investigaciones que han llevado a cabo expertos como David Díaz Reyes, Manuel Lorenzo Perera, Marcial Morera, Maximiano Trapero y José Juan Batista; y publicar en las redes sociales multitud de entrevistas realizadas a estos y, sobre todo, a los silbadores.

Los silbadores veteranos son los protagonistas del proyecto de recuperación del silbo tradicional herreño. Ello se debe, fundamentalmente, a que se pretende salvaguardar el legado del silbo tradicional, evitando las iniciativas folkloristas o excesivamente normalizadoras que, en otras islas, han supuesto la desvirtuación, deturpación y posterior pérdida de esta tradición. Por otra parte, se pretende que el rescate tenga un carácter colectivo, evitando el sesgo y la irremediable pérdida que supondría la designación de uno o dos maestros oficiales. De esta manera, se persigue aprovechar la riqueza y variedad de perspectivas que nos ofrecen los distintos silbadores veteranos tradicionales, favoreciendo así el conocimiento científico del silbo como un objeto real, no como un producto turístico, recreativo o formativo.

Lamentablemente, han desaparecido multitud de silbadores herreños en los últimos años. Otros han perdido los dientes, por lo que ya no pueden silbar. A pesar de su avanzada edad, los silbadores herreños han tenido la determinación de salir a las plazas, hablar ante la televisión e Internet para transmitirnos sus conocimientos, demostrando una vez más que siguen vivos y que, a pesar de todo, su silbo no murió. Les hemos dicho que lo que tienen es un tesoro, y que queremos aprender de ellos. Nos han recibido en sus casas, cuadras, bodegas y cercados. Los hemos hecho maestros, sacándolos del campo y llevándolos al colegio. Nos han silbado durante horas pese a ser octogenarios y nonagenarios, empleando para ello sus últimos alientos. Estamos convencidos de que esta labor y esfuerzo por conservar y mantener esta tradición inmemorial pese a las condiciones nada favorables debe tener el reconocimiento del pueblo canario.

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GMº/La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, regula la limitación de la movilidad interinsular establecida en las medidas específicas y temporales para la contención de la COVID-19 para Semana Santa, y que estarán vigentes desde hoy lunes 26 de marzo y hasta el 9 de abril, para todos los pasajeros que viajen entre islas. Todos los viajeros deberán presentar una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento. Para aquellos desplazamientos que no estén adecuadamente justificados por alguno de los motivos recogidos en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, los viajeros a partir de 6 años de edad deberán presentar una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa realizada en la 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.

Las normas afectan a todos los desplazamientos inteinsulares por vía aérea o marítima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace. Se podrá viajar entre islas fuera de la causas justificadas en la norma, presentando una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa, requerida a los viajeros a partir de 6 años de edad y realizada 72 horas antes  de su presentación.

La limitación no afecta a los desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote para los residentes de La Graciosa. Tampoco a los desplazamientos con origen o destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica, ni a las escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.

Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos en los supuestos debidamente acreditados, como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar; Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

-Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además de estos supuestos, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Para acreditar el motivo del desplazamiento, se presentará una declaración responsable con el modelo de documento que se pondrá a disposición de los pasajeros en la web del SCS y que también debe ser facilitada por las compañías aéreas y marítimas. Esta declaración responsable será recabada y verificada por las compañías antes del embarque, que no se autorizará a los pasajeros que no aporten el documento. Asimismo, las líneas aéreas y marítimas deberán conservar esa documentación a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que pudiera realizarse, con las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad.

Aquellos pasajeros que se desplacen por algún motivo no recogido en las excepciones justificadas en la norma, tendrán además que presentar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino. Este requisito no se exigirá a los menores de 6 años.

Las pruebas diagnósticas admitidas, a elección del pasajero, serán: PCR (RT-PCR de COVID-19); Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo; o Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad, fecha de realización, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

La PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados, si bien estos últimos podrán realizarla a título privado. En ningún caso será abonada o reintegrada por el SCS. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el SCS, al no existir laboratorios privados acreditados, pero se facturará a los interesados los correspondientes precios públicos.

Una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, los pasajeros remitirán los resultados analíticos por vía electrónica a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El justificante será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque, que no se autorizará a los viajeros que no aporten la PDIA negativa.

El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar a los pasajeros, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, conforme a la Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en Canarias.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas.

En relación con la declaración responsable, deberán informar y facilitar a los pasajeros, recabarla y verificarla antes del embarque, conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, e impedir el embarque de los pasajeros que no la aporten. Con respecto a la PDIA negativa, deberán recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de 6 o más años de edad e impedir el embarque de quienes no la aporten.

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Redacción/La segunda temporada de “Hierro”, la exitosa serie de televisión que firman los hermanos Jorge y Pepe Coira ambientada en la isla canaria de El Hierro presenta varias sorpresas, entre las que destacan los guiños a la novela Terramores, la conocida novela del escritor canario Víctor Álamo de la Rosa. La amistad entre Pepe Coira, guionista de la serie, y Víctor Álamo de la Rosa, cuya obra novelística se ambienta en la isla de El Hierro, ha propiciado esta colaboración, de ahí que sea Terramores la novela que “lee” en pantalla la protagonista, la jueza Candela, protagonizada por la actriz Candela Peña.

Terramores reeditada para la ocasión por la editorial Baile del Sol, tiene entre sus personajes al herreño Manuel el Huido, el caso real de quien fuera alcalde del municipio grancanario de Firgas cuando se produce el alzamiento militar franquista. Manuel el Huido se esconde en las cuevas de El Hierro durante ocho años para salvarse de los fusilamientos y su vida es recreada en Terramores, novela publicada por primera vez en 2007 en Francia. Desde entonces, no ha parado de editarse en España, llegando a su tercera edición este mes de marzo. 

En la serie de televisión, la novela de Víctor Álamo de la Rosa aparece en dos ocasiones, en el episodio segundo, cuando la jueza cita el caso de Manuel el Huido para explicar las posibilidades que tiene El Hierro para que una persona se esconda y, sobre todo, en el último episodio, cuando un sicario busca a la jueza para matarla y se cuela en su casa y, mientras observa las pertenencias de la jueza, tales como su mesilla de noche, donde tiene una foto con su hijo Nico y su lectura, precisamente esta novela del escritor herreño, la cámara busca la portada de la novela, porque “en este episodio queríamos desvelar algunos rasgos de la intimidad del personaje de Candela Peña, como sus lecturas, en este caso Terramores, la novela de Víctor Álamo de la Rosa que yo había leído hacía unos años”, indica Pepe Coira, guionista de la serie.

Antes del episodio final de Hierro, esa sangrienta peripecia con el mafioso muerto en medio de una típica luchada en el terrero de Frontera, ya se había convertido en la serie más vista de la plataforma televisiva de Movistar. En la nueva temporada, hemos tenido la oportunidad de ver las nuevas andanzas de la jueza Candela y del empresario platanero Díaz en la hermosa geografía herreña, encarnados por esos actores inmensos que son Candela Peña y Darío Grandinetti, pero también hemos descubierto nuevos personajes.

Coira elige dos tramas que corren paralelas para llevar a El Hierro, por un lado, las astutas argucias de las mafias internacionales que se meten con todo, drogas, especulación inmobiliaria y lo que haga falta, sicarios a sueldo incluidos, y, por otro, el drama más íntimo de los violentos divorcios con hijos de por medio y lucha encarnizada por la custodia. El guion es trepidante y demuestra un gran conocimiento de la singular historia de El Hierro. Cine y literatura se dan también la mano en esta segunda temporada que ha llevado a muchos lectores a seguir los pasos de Candela e interesarse por esta novela. 

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Los emblemáticos paisajes de El Hierro, la isla canaria donde se ambienta esta novela, cobran vida hasta ser un personaje más, tal y como ocurre en la exitosa serie de televisión Hierro. En Terramores se mezclan varias historias de amor que ocurren bajo laberintos de lavas y volcanes. El lector tendrá que asistir al espectáculo del amor romántico y a la ferocidad del juego carnal a través de una galería de personajes que no dejan indiferente: Manuel el Huido y su novia Rosa, el burro Pandero, la bella Baldomera, los hermanos Policarpo y Cesarín, el cura diabólico Nicasio de Jesús o Inocencio, entre otros, completan el mapa emocional y emocionante de esta novela que conquistó al público francés por su mezcla de poesía y violencia. “Un gran narrador capaz de combinar lirismo y ferocidad”, según la revista francesa Lire; o “La aparición de una novela que consideré excelente”, según Juan Ángel Juristo en ABC.

Víctor Álamo de la Rosa, es uno de los escritores canarios con mayor trayectoria nacional e internacional, nació en Santa Cruz de Tenerife en 1969, aunque pasó su infancia en la isla de El Hierro, de donde procede su familia paterna. Ha publicado diez novelas, cinco poemarios, dos libros de relatos y dos libros de artículos y entrevistas. Su obra literaria, traducida a varias lenguas, ha recibido numerosas distinciones, como el Premio de Literatura Mercedes Pinto (2004), el Premio de Creación Literaria Alfonso García Ramos (2007), el premio de novela Benito Pérez Armas de 2013, el premio de Relato Corto Isaac de Vega y el premio de periodismo Leoncio Rodríguez en 2008. Ha publicado en Francia, Portugal, Brasil, Croacia, Venezuela, Alemania, entre otros países.

Sus novelas son El humilladero (1994), El año de la seca (1997), con prólogo de José Saramago, Campiro que (2001), finalista en 2005 del Prix Fémina a la mejor novela extranjera editada en Francia; Terramores (2007), La cueva de los leprosos (2010), Isla nada (2013), Todas las personas que mueren de amor, Omar el niño cangrejo (2017), El pacto de las viudas (2019) y La ternura del caníbal (2020). En 2020, la editorial Mercurio publicó, gracias al trabajo de edición de los filólogos Victoriano Santana Sanjurjo y María Nieves Pérez Cejas, el volumen Da que pensar, textos y pretextos para una antología (1987-2020), importante volumen que compendia artículos y ensayos escritos a lo largo de más de treinta años y publicados de forma dispersa en periódicos y revistas como El País, National Geographic y la prensa local, entre otros. Su último poemario hasta la fecha es La tos de Pablo y otros poemas para inventar el mundo, editado por Baile del Sol en 2016.

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GMº/El Gobierno de Canarias dio a conocer ayer jueves, el nivel de alerta en las islas, que entrara en vigor a partir del lunes, 22 de marzo, a las 00:00 horas. Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura pasarán a nivel de alerta 3, debido alto nivel en varios de los indicadores epidemiológicos. Lanzarote y La Graciosa, continuarán en el nivel de Alerta 2, y de mantener los datos actuales también podría rebajar su nivel de alerta al más bajo en próximas fechas.

En cuanto a las medidas adoptadas para la Semana Santa, el Consejo de Gobierno ha aprobado, adoptar un conjunto de medidas específicas y temporales que entran en vigor a partir de las 00:00 horas del próximo viernes,  26 de marzo, y que se mantendrán hasta las 24:00 horas del 9 de abril. 

En este sentido, durante la celebración de la Semana Santa, se limitará movilidad entre islas salvo para las excepciones marcadas en el Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, entre las que se incluye la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, entre otros. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa.

A esta restricción de la movilidad se añade la limitación del número de personas que podrán reunirse en espacios públicos, cerrados o al aire libre, de hasta un máximo de 4, siempre que no sean convivientes en los niveles 1, 2 y 3, y un máximo de 2 en el nivel 4. En los espacios privados solo se permitirá la reunión de convivientes.

En cuanto a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, en las islas en nivel de alerta 1 será desde las 23:00 a las 6:00 horas, y en el resto de niveles, entre las 22:00 y las 6:00 horas. Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus actualizaciones.

Durante la Semana Santa, estará restringida la entrada de personas al territorio de Canarias en los términos del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado miércoles día 10.

Con referencia a las medidas específicas para la hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno para cada nivel de alerta, entre el 26 de marzo y el 10 de abril, en los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se adoptarán las medidas, en todos los niveles de alerta.

-Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.

-Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.

-Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en las que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

-Queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio en barra asignado a cada cliente.

-Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa o espacio en barra previamente asignado.

-No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar.

-Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos en el establecimiento a lo estrictamente necesario.

-Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

-Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

En este sentido, el Gobierno advierte que los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

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Además de estas medidas y en función del nivel de alerta en que se encuentre cada isla, en el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios exteriores como interiores o en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. El cierre al público del establecimiento será antes de las 23:00 horas.

En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios al aire libre como en interiores, y de 2 por grupo de clientes en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra.

No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Cierre al público del establecimiento antes de las 22:00 horas.

En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores.

En el nivel de alerta 4 se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3, salvo la hora de cierre de los establecimientos que se establece antes de las 18:00 horas, si bien se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local hasta las 22.00 y la entrega a domicilio hasta las 24:00 horas. Cierre al público del establecimiento antes de las 18.00 horas.

En cuanto a la entrega a domicilio en todos los niveles se podrá hacer hasta las 24:00 horas.

Con respecto a los lugares de culto religioso, el acuerdo establece que deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.

En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto, y el templo o lugar de culto deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de ésta.

La asistencia a los lugares de culto no superará los aforos establecidos en función del nivel de alerta de cada isla, en el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados; en nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados, y en los niveles de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. 

En los niveles de alerta 2,3 y4 el Gobierno recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales.

Así mismo, los espectáculos públicos (actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto), sólo podrán celebrarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas, lo que implica también, la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas, o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etcétera.

No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa. 

 

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