Redacción/La Policía Local de La Frontera intensificará la vigilancia en los puntos de recogida de residuos urbanos y espacios públicos, con el fin de evitar el vertido descontrolado de enseres domésticos, electrodomésticos y residuos, fuera de los lugares habilitados para este fin en el municipio.

Las multas a quienes infrinjan la normativa municipal, pueden ascender a los 3.000 euros.

Según ha informado el consistorio, en repetidas ocasiones se ha constatado la presencia de enseres domésticos, electrodomésticos y residuos, en la vía pública, incluso en los lugares habilitados para ello, pero fuera de los contenedores de residuos urbanos dispuestos para este fin. Es por ello que el consistorio hace un nuevo llamamiento a la sensibilidad y al buen criterio de todos para el cuidado de los espacios públicos, y recuerda que el Ayuntamiento de La Frontera dispone de una ordenanza municipal que se está aplicando, con importantes sanciones para este tipo de infracciones.

En este sentido explican que la Policía Local está intensificando la vigilancia y que conforme a las Leyes vigentes y la Ordenanza Municipal de Limpieza se procederá a aplicar sanciones de hasta 3000 euros a las personas que infrinjan la normativa; siendo además de aplicación a los padres o tutores legales los mismos en caso de ser menores.

Florifauna Mascotas

Desde el consistorio recuerdan que la institución dispone de un servicio de recogida de enseres domésticos a domicilio todos los lunes, solicitando el servicio de recogida en el teléfono 922 555 999; y que el municipio dispone de un Punto Limpio gestionado por el Cabildo Insular con horario de lunes a sábados de 08:00 a 18:00 horas.

La ordenanza municipal prohíbe el abandono de residuos en la vía pública; El depósito de residuos en contenedores distintos a los específicos de cada clase, así como la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión que dificulte o impida la finalidad propia de la recogida selectiva; El depósito a granel en los contenedores de los residuos de materia orgánica y resto; El vertido de residuos líquidos o susceptibles de licuarse, sin previo tratamiento con agregantes. El depósito de residuos en los contenedores cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción; El depósito de objetos metálicos o de otra clase que puedan obstaculizar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida. 

Asimismo, la normativa establece que el depósito de las distintas fracciones en que se hayan separado los residuos se hará en los contenedores situados para este fin en la vía pública y que indican, de acuerdo a su color y clase, el tipo de residuo que han de contener.