Por Juan Jesús Ayala.
Los Cabildos Insulares tuvieron que esperar para constituirse que estuvieran nombrados los Delegados del Gobierno en cada una de las islas lo que determinó que fuesen creados por la Ley de 11 de julio de 1912 debiendo tener comienzo para su funcionamiento el 16 de marzo de 1913, fecha en que las distintas Corporaciones se constituyeran a excepción del Cabildo herreño que por determinadas circunstancias prorroga su funcionamiento en 1925.
La constitución de los Cabildos tuvo sus precedentes históricos con ciertas dificultades dignas de reseñar, desde que en mayo de 1808 se constituye en La Laguna la Junta Suprema Gubernativa la que no es aceptada por Gran Canaria, que con el Cabildo General Permanente disputa a la Suprema lagunera la supremacía regional; no así Lanzarote que reconoce a la Junta Suprema de La Laguna, lo mismo que aceptaron la Gomera, La Palma, Fuerteventura y El Hierro que se obligó a pagar de sus frutos el medio diezmo que se pedía y autorizó para que la representara y formaran parte de aquella Junta al Venerable beneficiado D. Francisco de Ayala Barreda.
Sin embargo, superando los problemas precedentes de las Juntas Gubernativas anteriores, en 1868 se formó en Santa Cruz la Junta Superior de Gobierno de Canarias y a la vez otra en Las Palmas, pero aparece de nuevo “el juntismo federalista”, que inmediatamente decreta la división de la provincia, con más disidencias, si cabe, lo que encona aún más la situación, tan es así que en Santa Cruz de La Palma se constituyó casi de inmediato una “Junta Soberana” a la vez que Puerto de Cabras forma también la suya.
Ante este desaguisado de poder en la Asamblea tinerfeña de 1908 arranca la idea a la creación de los Cabildos Insulares siendo asociada a la figura de Benito Pérez Armas que acude como representante del Ayuntamiento de Adeje y del Ateneo de La laguna que presidía desde 1906 donde defiende desde una posición ya plenamente cabildista la ponencia firmada no solo por él, además, por Rafael Calzadilla, José Rodríguez Moure, Manuel de Ossuna y Ramón Gil Roldán donde en su parte positiva se lee, entre otras cosas: “convendría para cortar de raíz toda lucha y toda suspicacia, estudiar una organización especial autonómica o regional, para el régimen y gobierno del archipiélago canario”.
“Además, la especial configuración de nuestro territorio, aislado del continente, dividido en islas, parece que reclama una organización política o por lo menos administrativa distinta a la arbitraria que tienen las provincias españolas” Por lo que se propone una nueva organización insular. Así en cada isla un Cabildo compuesto de representantes elegidos por sufragio dentro de las mismas, con las atribuciones que confiere la ley a las Diputaciones Provinciales respecto a beneficencia, instrucción publica y caminos vecinales y aquellas otras que se juzgue convenientes para el fomento y prosperidad del territorio de la isla, Y así se acordó; aunque aun el propio Pérez Armas en otra Asamblea Regional celebrada en la plaza de toros de Santa Cruz pedía una propia representación parlamentaria para las cuatro islas llamadas menores.
Pero la figura de Canalejas fue definitiva cuando entra a formar gobierno en 1910 y su Ministro de Gobernación dicta una real orden por la que se abre información sobre lo acordado en 1908 por los distintos ayuntamientos y acudieron para informar, Benito Pérez Armas y Manuel Velásquez Cabrera que aportaría el importante plebiscito de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro que el mismo llevó a Madrid quien lo entregó a al hijo de Pi y Margal, diputado federal, quien lo presentó en el Congreso optando Canalejas después de tantas discusiones y previas asambleas en Tenerife y las Palmas decidir acabar con este asunto y el 11 de julio de 1912 es la primera norma de la legislación estatal que recoge unas atribuciones específicas de los cabildos insulares y que durante 1913 ya deberían estar constituidos y dispuestos a funcionar las distintas corporaciones, a excepción de la isla de El Hierro.
¿Qué dificultades contribuyeron para que durante años no se constituyera la formación del Cabildo de El Hierro, sino que hubo que esperar que llegara el año 1925 en plena Dictadura de Primo de Rivera?. En realidad, elecciones que se verificaron fueron impugnadas más de una, y cuando se tenía que proclamar candidatos se anulaban tanto la proclamación de candidatos como las elecciones celebradas para la elección de consejeros, que fueron echadas abajo con sendas impugnaciones por la Junta Provincial del Censo Electoral Provincial y la Junta Electoral Provincial y posteriormente por el Ministerio de la Gobernación. Intentándolo de nuevo en los años 1915 y 1917 con el mismo resultado fallido.
Hasta que ¡por fin! El 29 de abril de 1925 en la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Valverde durante un acto presidido por el delegado del gobierno, Cristóbal González Ramos, el Cabildo Insular de El Hierro queda constituido siendo su primer presidente Félix Fuentes Padrón y vicepresidente Aureliano Díaz Espinosa.
El primer secretario de la corporación insular mi tío Aquilino Padrón Reboso y el primer interventor mi tío y padrino Benigno Fonte Ayala.