Carta abierta al Parlamento de Canarias

Carta abierta al Parlamento de Canarias

Por Antonio Rodríguez de León.*

El próximo día 22 del presente mes de mayo, se cumple un año que el Parlamento de Canarias aprobó por una amplia mayoría la propuesta de una PNL elaborada por la plataforma por el mar canario, presentada y defendida por el diputado D. Luis Campos Jiménez, portavoz del partido político de Nueva Canarias. Los miembros del Parlamento de Canarias han adquirido la responsabilidad de mantener su honorabilidad y honradez, con el compromiso de instar la presente PNL ante los estamentos nacionales, y en el caso de no ser atendida por las Cortes Generales ni por el Tribunal Constitucional, por dignidad del parlamento canario se elevaría a las instituciones internacionales como podrían ser la Corte Internacional de Justicia y las Naciones Unidas.

La base fundamental de esta propuesta de PNL la encontramos en el marco jurídico de la Parte IV del Tratado Internacional del Mar, donde se mejoran enormemente los intereses de Canarias, señalando el artículo 46.b: “Otros Archipiélagos NO Estados”, cuyo contenido calca fielmente la realidad de Canarias, con el siguiente contenido: “grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal, y por extensión, al resto de artículos de la Parte IV del Tratado Internacional del Mar, en conformidad con el Derecho Público Internacional que nos dice: “lo que no está expresamente prohibido por ley, está permitido”, por si pretendieran impedirlo con el argumento de que no somos un Estado.

Por todo lo expuesto, con esta propuesta de PNL pretendemos finiquitar la aplicación insular de la línea de base recta, que el Estado español ha legislado para las Islas Canarias, a través del Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, que es de aplicación interna del Estado, y contrario al derecho internacional, línea de base recta que el Estado ha venido aplicando al medio centenar de propuestas presentadas en los últimos veinte años, sobre los espacios marítimos de Canarias,  cuyo argumento insular,  utilizaba no equivocadamente Coalición Canaria ante las Cortes Generales. 

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El Congreso de los Diputados tiene aprobado un Estatuto de Autonomía para Canarias que carece de aceptación internacional sobre los espacios marítimos, entre islas, y dudosa interpretación sobre las aguas en la zona económica exclusiva. De esta grave situación para la seguridad e integridad de Canarias, podemos decir que España en un futuro no podrá defender ante terceros Estados los espacios marítimos de Canarias. 

 Téngase en cuenta que otros archipiélagos que no son Estados, tienen aceptadas sus competencias, estos archipiélagos se amparan a delimitar de la misma forma que los Estados archipelágicos al no estar expresamente prohibidas por el Derecho Internacional del Mar, por ejemplo: los archipiélagos europeos de Azores y Madeira: de Portugal; Islas Houtman, de Australia; Islas Feróes, de Dinamarca; Spitzberg, de Noruega; Islas Galápagos, de Ecuador. Tienen estatutos de autonomía por mandato de la constitución del Estado al que pertenecen, les permiten ser titulares de administrar los recursos económicos de las pesquerías en sus espacios marítimos. 

También existe similitud geográfica entre el archipiélago de las Malvinas, sobre la plataforma continental sudamericana, (Argentina), pero de soberanía del Reino Unido, y el archipiélago canario, sobre la plataforma continental africana (Marruecos), pero de soberanía de España. Estas inconclusiones en las delimitaciones marítimas, fue debatida en la 5ª Sesión de la Convemar, que debatía incluir en Tratado Internacional del Mar lo siguiente: las islas que están situadas sobre la plataforma continental o zona económica de otro Estado o que, de acuerdo a su ubicación geográfica, afecten la plataforma continental o zona económica normal de otro Estado, esas islas no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental. Aunque no entró finalmente en la firma final (1982), en cuando se produzca una controversia entre dos o más Estados, la Corte Internacional de Justicia revisará todas las sesiones de la Convemar para buscar una resolución definitiva.

Tenemos tener cuenta que el Estatuto de Autonomía de Canarias no tiene aceptación internacional como “archipiélago” con respecto a los espacios marítimos entre islas y zona económica exclusiva, que en un futuro, cuando se produzca controversia con otros Estados, España no podrá defender ante terceros Estados la delimitación marítima de Canarias. 

Por todo lo expuesto, SOLICITO al Parlamento o Gobierno de Canarias que haga público, si trasladó o no el Acta de la PNL aprobada el 22 de mayo de 2024, ante las instituciones españolas correspondientes.

*Antonio Rodríguez de León, Vicepresidente de la Plataforma por el Mar Canario.