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GMº/El instituto armado ha incautado un total de 6 fardos de hachís localizados en diversas zonas de costa del municipio de Valverde, en el Charco Manso y El Tamaduste, Así como en la Playa de La Madera, en el municipio de La Frontera.

Los 6 fardos de hachís incautados en estas zonas de costa de la Isla podrían alcanzar cerca de los 100 kilos de esta sustancia, según han informado fuentes de la dirección Insular de la Administración General del Estado (AGE) en El Hierro.

Por el momento, la Guardia Civil se encuentra realizando las averiguaciones pertinentes para determinar la procedencia del alijo.

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Redacción/La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ha informado que facilitará la realización de pruebas PCR a los viajeros residentes que vayan a trasladarse a otra isla si no se trata de un viaje justificado y que puedan acogerse a la excepción que marca la norma que regula la limitación de la movilidad interinsular establecida en las medidas específicas y temporales para la contención de la COVID-19 entre el 26 de marzo y el 9 de abril, con motivo de la Semana Santa. La realización de la prueba PCR en este período en los supuestos no justificados y exceptuados en la norma, no está cubierta por el SCS, por lo que está sujeta al pago según los precios publicados aprobados por la Consejería de Sanidad, 79,85 € por Prueba PCR COVID-19.

Para aquellos desplazamientos que no estén adecuadamente justificados por alguno de los motivos recogidos en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, los viajeros a partir de 6 años de edad deberán presentar una prueba de diagnóstico activa (PDIA) negativa realizada en la 72 horas previas a la llegada al lugar de destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos a los supuestos debidamente acreditados:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

-Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

-Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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En este sentido, las personas residentes en El Hierro que vayan a viajar a otra isla, por vía aérea o marítima, con motivo de los supuestos no justificados deben solicitar la realización de una prueba PCR en el Área de Salud. Para ello deberán remitir un email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando la siguiente información: Nombre y DNI de todas las personas que realizarán el viaje, motivo del viaje y teléfono de contacto. Se les contestará vía email informando si se encuentran en una de las causas de viaje justificado y que, por lo tanto, no precisan de una prueba diagnóstica para su viaje; o, si lo precisan, citará para la realización de una prueba PCR si procede. Si se trata de uno de los motivos exceptuados de la norma, y no estar financiada por el SCS, la realización de la prueba y la asistencia derivada de este acto clínico será facturada conforme los precios públicos aprobados.

Los días y horarios de toma de muestras serán, en la semana del 22 al 28 de marzo, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 11:00 horas. La semana del 29 de marzo al 4 de abril, el lunes, martes, miércoles y sábado de 8:00 a 11:00 horas.

Sanidad ha informado que, no obstante, aunque en El Hierro no existen laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas de infección activa, sí existen varios puntos de toma de muestras por laboratorios autorizados con sede en otras islas.

Además, el Área de Salud de El Hierro comienza hoy a llevar a cabo un cribado de las personas que visiten El Hierro mientras dure las medidas específicas y temporales para la contención de la COVID-19 entre el 26 de marzo y el 9 de abril, con motivo de la Semana Santa.

Las personas que viajen a El Hierro por causa justificada (y, por lo tanto, sin PDIA en origen) podrán someterse a una prueba PCR incluida en la prestaciones sanitarias públicas. El objetivo es evitar situaciones de transmisión comunitaria mediante la detección precoz, y prevenir altos niveles de ocupación asistencial. Las personas que voluntariamente se quieran someter a estas pruebas deben dirigir un email a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando que se trata de un Cribado y aportando los nombres y DNI de todas las personas que realizarán el viaje, motivo del mismo, y un teléfono de contacto. Asimismo, en el momento de realización de la prueba deberán exhibir la tarjeta de embarque del traslado a la isla de El Hierro.

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GMº/La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha informado hoy de la permanencia de un solo caso activo de coronavirus en la isla, pendiente de actualización en el portal de datos del gobierno autonómico. Sanidad registra 190 casos de COVID-19 en las últimas 24 horas en el archipiélago.

El total de casos acumulados en Canarias es de 45.033 con 4.271 activos, de los cuales 73 están ingresados en UCI y 310 permanecen hospitalizados. En las últimas horas se ha notificado el fallecimiento de cuatro personas, tres en Tenerife, dos hombres de 87 y 90 años y una mujer de 91 años; y otra defunción de una mujer en Gran Canaria de 69 años. 

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Tenerife suma hoy 86 casos con un total de 18.985 casos acumulados y 2.201 casos activos; Gran Canaria suma 82 casos y cuenta con 18.545 acumulados 1.667 activos. Lanzarote suma cinco nuevos casos con 4.571 acumulados y 84 activos epidemiológicamente; Fuerteventura tiene 1.961 casos acumulados con 15 casos más que la jornada anterior y 297 activos. La Palma suma dos nuevos casos y cuenta con 449 acumulados y 13 activos; El Hierro no suma nuevos casos, con 300 casos acumulados y un único caso activo, pendiente de actualización en el portal de datos; La Gomera tampoco tiene nuevos casos por lo que continúa con 222 acumulados y cinco activos. 

La Incidencia Acumulada a los 7 días en Canarias se sitúa en 69,2 casos por cada 100.000 habitantes y a los 14 días en los 134 casos por 100.000 habitantes.

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Redacción/La Asociación Cultural para la Investigación y Conservación del Silbo Herreño, la Asociación Cultural y Ecologista Ossinisa, la Asociación Cultural Amador-Frontera y la Agrupación Folclórica Sabinosa, con esta propuesta pretenden que se materialice el reconocimiento del pueblo canario hacia los herreños que han logrado conservar hasta hoy su lenguaje silbado, una forma de comunicación a distancia muy particular que, en 2021, cumple 130 años de historia. A pesar de su abandono secular por parte de las instituciones, este bien inmaterial en peligro de extinción de la isla de El Hierro continúa transmitiéndose tradicionalmente, gracias al compromiso de varias generaciones de herreños. 

Estas asociaciones han instado al Presidente del Gobierno de Canarias, el pasado el 5 de marzo, a la concesión de la Medalla de Oro de Canarias 2021 a los silbadores tradicionales herreños.

La Medalla de Oro es una distinción honorífica que se otorga como recompensa a quienes, dentro o fuera de las Islas, han establecido como razón de su actividad el quehacer diario de Canarias, o a quienes, por su trayectoria, merecen la gratitud y el homenaje de los canarios. Mediante esta propuesta, se pretende el reconocimiento de la sociedad isleña a la labor de los principales agentes transmisores del lenguaje silbado de la isla de El Hierro: los campesinos y, muy especialmente, los veteranos pastores herreños.

Estas asociaciones, en nombre de los silbadores presentes, pero también de los ausentes, proponen tal candidatura a, los pastores y generalmente, los campesinos más veteranos de El Hierro constituyen un testimonio humano y sonoro de un lenguaje que se empleó, seguramente desde tiempo inmemorial, para comunicarse a distancias, y que aún a día de hoy sigue vivo. 

Recientemente, en una entrevista concedida a la Asociación Cultural para la Investigación y Conservación del silbo herreño el 5 de febrero de 2021, el profesor José Juan Batista, doctor en Filología y formador de maestros silbadores gomeros, manifestó lo siguiente: «tras la documentación del silbo herreño, se ha levantado una tremenda polémica que ha desviado la atención filológica de un patrimonio inmaterial, convirtiéndolo en un asunto político, lo cual desvirtúa su consideración científica. Y, en este sentido, pienso que tanto la investigación filológica como la histórica deben intentar desvelar la verdad en torno al lenguaje silbado en las Islas: investigar dónde se originó, si es que se originó en una isla, y cómo se transmitió al resto. Y este estudio debe hacerse fría y científicamente, sin estar sometido a presiones de ningún tipo. No cabe duda de que el silbo gomero es, actualmente, el más conocido, pero tampoco cabe duda de que el silbo herreño existe y se ha documentado desde hace unos 150 años, según se desprende del testimonio de Joseph Lajard, quien a finales del siglo XIX entrevistó y oyó silbar, en Las Palmas, a varios panaderos herreños. Y que había panaderos herreños en Las Palmas a finales del siglo XIX es algo cierto y demostrado. De hecho, el abuelo de una compañera de la ULL, característicamente apellidada Padrón, era un herreño que, a finales del siglo XIX emigró a Las Palmas y puso una panadería. Y me parece una osadía pretender que Lajard inventó los datos que consigna, pues describe, dibujándolo convenientemente, la forma de boca, labios y dedos al silbar, o que confundió a herreños con gomeros. De manera que es un hecho incontrovertido que, en El Hierro, se viene silbando al menos desde hace 150 años y se seguía silbando todavía, como constató, sorprendido, Maximiano Trapero en 1991. Ahora bien, ¿cómo llegó el silbo a El Hierro o cómo llegó a La Gomera? Esto no lo sabemos y deberíamos intentar averiguarlo» expresan.

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La escarpada orografía, la actividad ganadera y la necesidad de comunicarse cuando no se puede hacer uso del habla son los tres elementos que han determinado el uso del silbo en Canarias. Esta técnica de comunicación mediante silbidos que empleaban, sobre todo, los pastores de la isla, se conservó en vigor hasta el decenio de 1960, cayendo casi en el olvido a medida que la ganadería trashumante y la agricultura costera iban desapareciendo. Sólo permaneció de manera residual entre algunas familias establecidas en los pueblos más conservadores de las viejas tradiciones, como El Mocanal, Isora y El Pinar.

Desde esta asociaciones explican que, actualmente, captar la atención de la sociedad se vuelve cada vez más complicado. Las redes sociales inundan nuestra existencia y recibimos tal cantidad de noticias a diario que es difícil que retengamos todo aquello que puede interesarnos. Las personas mayores de la isla de El Hierro han salido a la calle para demostrar que el silbo pervive en muchos rincones de la isla, dándolo a conocer a través de los medios de comunicación y ofreciéndose como maestros para transmitirlo a las nuevas generaciones. Este renacimiento espontáneo ha provocado la difusión del silbo herreño más allá de nuestras fronteras insulares y nacionales. Los silbadores tradicionales herreños llevan desde el año 2016 embarcados en la ardua misión de revalorizar el silbo herreño. Podemos afirmar que el proceso ha sido lento, pero se han conseguido dar pasos importantes. Hasta ahora, el trabajo ha consistido en recabar documentos históricos; formarse a través de las investigaciones que han llevado a cabo expertos como David Díaz Reyes, Manuel Lorenzo Perera, Marcial Morera, Maximiano Trapero y José Juan Batista; y publicar en las redes sociales multitud de entrevistas realizadas a estos y, sobre todo, a los silbadores.

Los silbadores veteranos son los protagonistas del proyecto de recuperación del silbo tradicional herreño. Ello se debe, fundamentalmente, a que se pretende salvaguardar el legado del silbo tradicional, evitando las iniciativas folkloristas o excesivamente normalizadoras que, en otras islas, han supuesto la desvirtuación, deturpación y posterior pérdida de esta tradición. Por otra parte, se pretende que el rescate tenga un carácter colectivo, evitando el sesgo y la irremediable pérdida que supondría la designación de uno o dos maestros oficiales. De esta manera, se persigue aprovechar la riqueza y variedad de perspectivas que nos ofrecen los distintos silbadores veteranos tradicionales, favoreciendo así el conocimiento científico del silbo como un objeto real, no como un producto turístico, recreativo o formativo.

Lamentablemente, han desaparecido multitud de silbadores herreños en los últimos años. Otros han perdido los dientes, por lo que ya no pueden silbar. A pesar de su avanzada edad, los silbadores herreños han tenido la determinación de salir a las plazas, hablar ante la televisión e Internet para transmitirnos sus conocimientos, demostrando una vez más que siguen vivos y que, a pesar de todo, su silbo no murió. Les hemos dicho que lo que tienen es un tesoro, y que queremos aprender de ellos. Nos han recibido en sus casas, cuadras, bodegas y cercados. Los hemos hecho maestros, sacándolos del campo y llevándolos al colegio. Nos han silbado durante horas pese a ser octogenarios y nonagenarios, empleando para ello sus últimos alientos. Estamos convencidos de que esta labor y esfuerzo por conservar y mantener esta tradición inmemorial pese a las condiciones nada favorables debe tener el reconocimiento del pueblo canario.

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GMº/La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, regula la limitación de la movilidad interinsular establecida en las medidas específicas y temporales para la contención de la COVID-19 para Semana Santa, y que estarán vigentes desde hoy lunes 26 de marzo y hasta el 9 de abril, para todos los pasajeros que viajen entre islas. Todos los viajeros deberán presentar una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento. Para aquellos desplazamientos que no estén adecuadamente justificados por alguno de los motivos recogidos en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, los viajeros a partir de 6 años de edad deberán presentar una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa realizada en la 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.

Las normas afectan a todos los desplazamientos inteinsulares por vía aérea o marítima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace. Se podrá viajar entre islas fuera de la causas justificadas en la norma, presentando una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa, requerida a los viajeros a partir de 6 años de edad y realizada 72 horas antes  de su presentación.

La limitación no afecta a los desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote para los residentes de La Graciosa. Tampoco a los desplazamientos con origen o destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica, ni a las escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.

Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos en los supuestos debidamente acreditados, como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar; Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

-Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además de estos supuestos, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Para acreditar el motivo del desplazamiento, se presentará una declaración responsable con el modelo de documento que se pondrá a disposición de los pasajeros en la web del SCS y que también debe ser facilitada por las compañías aéreas y marítimas. Esta declaración responsable será recabada y verificada por las compañías antes del embarque, que no se autorizará a los pasajeros que no aporten el documento. Asimismo, las líneas aéreas y marítimas deberán conservar esa documentación a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que pudiera realizarse, con las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad.

Aquellos pasajeros que se desplacen por algún motivo no recogido en las excepciones justificadas en la norma, tendrán además que presentar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino. Este requisito no se exigirá a los menores de 6 años.

Las pruebas diagnósticas admitidas, a elección del pasajero, serán: PCR (RT-PCR de COVID-19); Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo; o Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad, fecha de realización, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

La PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados, si bien estos últimos podrán realizarla a título privado. En ningún caso será abonada o reintegrada por el SCS. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el SCS, al no existir laboratorios privados acreditados, pero se facturará a los interesados los correspondientes precios públicos.

Una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, los pasajeros remitirán los resultados analíticos por vía electrónica a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El justificante será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque, que no se autorizará a los viajeros que no aporten la PDIA negativa.

El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar a los pasajeros, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, conforme a la Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en Canarias.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas.

En relación con la declaración responsable, deberán informar y facilitar a los pasajeros, recabarla y verificarla antes del embarque, conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, e impedir el embarque de los pasajeros que no la aporten. Con respecto a la PDIA negativa, deberán recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de 6 o más años de edad e impedir el embarque de quienes no la aporten.

 

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