El TSJC ratifica el uso obligatorio del certificado COVID en establecimientos y actividades de islas en niveles de alerta 3 y 4

El TSJC ratifica el uso obligatorio del certificado COVID en establecimientos y actividades de islas en niveles de alerta 3 y 4

GMº/La medida que entró en vigor el pasado 25 de diciembre, seguirá activa durante un mes más, hasta las 24 horas del día 24 de febrero, cuando se someterá a seguimiento y evaluación, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Canarias. El certificado COVID será solicitado de manera obligatoria para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios, gimnasios, establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con aforo superior a 30 personas, tanto en espacios abiertos como a los espacios cerrados.

La resolución de la Sala del TSJC recoge que “las actuales circunstancias hacen sin duda necesaria la prórroga solicitada” en virtud del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se recoge la evolución al alza, sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la COVID-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados recientemente.

El objetivo de esta norma es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.

En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo acceso se requerirá la acreditación.

Banner Don Din pie

La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:

  • Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
  • Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Gimnasios y equipamientos similares.
  • Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
  • Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.

Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios.

Comments  
+2
Pues es otra tontería más sin sentido, esta demostrado que la vacuna no evita los contagios, solo que los efectos sean menos graves, por lo tanto una persona vacunada de hace un mes con el certificado puede contagiarse y trasmitirlo, el certificado pierde su valor, es mas, puede hacer que la gente se relaje y que dejemos de tener las precauciones necesarias, distancias, las mascarillas en interiores y la desinfección de manos, entre otras el certificado no garantiza nada, otra patujada más de políticos con conocimiento cero de esta maldito asunto, pues vale seguiremos dando palos de ciego, en una de esas se equivoca y se ponen medidas eficaces, por lo menos más que la tontería del certificado que repito, la vacuna no evita los contagios, reduce los efectos negativos,madre mia en manos de quien estamos
Una ruina para los automos. Espero que sean lo suficientemente inteligentes y pasen de decisiones politicas
Hombre Tenderete menos mal que ya vas cambiando de opinion
Así es amigo, es de sabios rectificar, aunque yo de sabios tenga poco pero rectificar desde luego que si sigo creyendo que la vacuna evito y evita muchas muertes pero esto de más vacunas es puro negocio y lo del certificado inutil es puro control, tenías mucha razón, he seguido informándome donde no desinforman e incluso los virologos no aconsejan en personas sanas la tercera vacuna por que debilita el sistema inmunologico, es lo que hay, :cry:
Nadie tiene la verdad absoluta y menos yo.

Don Din lateral

 

BannerVeterinaria1

 

Muebles El Placer

 

Vifel Sisten 320x71

 

 

Banner Joyeria Bazar Elvira

 

 

 

 

aytopinar

 

Ferreteria el Cabo

 

banner 1 multitienda frontera