Foto: Matías Padrón Padrón, Retrato de grupo en Valverde, con la ermita de Santiago apóstol al fondo. Sentados, la primera por la izq., Dolores González de Aledo (n. 1872), esposa de Guillermo de Paz Cabrera; la tercera, Efigenia Quintero Espinosa (n. 1887); le sigue Alberta Ribera González (n. 1875); la quinta, Consuelo González de Aledo (n. 1880). Por la dcha., Manuel de la Barreda Alfonso (n. 1880) y Jacoba Menéndez González de Aledo (n. 1890), hija de Dolores González de Aledo. Detrás, desde la izq., Guillermo de Paz Cabrera (n. h. 1874); la tercera mujer, María José Espinosa Barreda (n. 1855), Teófilo Padrón Espinosa (n. 1874) y Félix Fuentes Padrón (n. 1879), 16,5 x 12,5 cm, 1908 o 1909, Alcalá de Henares, colección Nicolás Jouve de la Barreda.
Ana Ávila*
En nuestro libro publicado bajo el título Fotografías de Matías Padrón Padrón (1854-1926). Imágenes de la sociedad herreña (Gobierno de Canarias, 2019) dedicamos un apartado a la figura del Guillermo de Paz Cabrera y a su familia, el primer médico titular que tuvo la isla del Hierro (págs. 96-107). Natural de la isla de La Palma, donde nació hacia 1874, inició sus estudios en 1895-1896 en la Facultad de Medicina de Cádiz, obteniendo su título de Licenciado en Medicina y Cirugía en 1906. Contrajo matrimonio en la ciudad andaluza, cuando tenía 26 años, el 7 de octubre de 1900, con la madrileña Dolores González de Aledo Martínez, viuda y con una hija, Jacoba Menéndez González de Aledo. Decíamos entonces que este joven licenciado había recalado en El Hiero hacia 1906. Ahora podemos decir con certeza que, efectivamente, fue en el citado año cuando Guillermo de Paz Cabrera se convierte en el primer médico titular de la isla, al localizar el contrato efectuado entre este y el Ayuntamiento el día 31 de julio de 1906.
El contrato parte del acuerdo de la corporación efectuado en la reunión celebrada el 7 de enero de 19061. Ya a finales de 1901 hubo posibilidad de que El Hierro contara con un facultativo fijo, para lo cual hizo gestiones el médico ucraniano Eduardo Dolkowsky, afincado en la isla2. Había pasado unos trece meses desde que este abandonara precipitadamente la isla, el 15 de noviembre de 1904, hasta que finalmente el Ayuntamiento insular se decidiera a contar con un médico permanente y de un modo oficial, sin esperar la filantropía atribuida a Dolkowsky. Así se pone de manifiesto en el acta de la reunión antes citada: “Que dejándose sentir la falta de médico Titular en esta Isla donde no existió facultativo alguno, creía debiera anunciarse la vacante para en provisión”.
El alcalde del momento era el joven Rafael Díaz Barreda, con 26 años, hijo de Eloy Díaz Casañas y Cristina Barreda Fernández, quien poco después, el 9 de octubre de 1908, contraerá matrimonio con Juana Barreda Alfonso3.
La convocatoria se publicó en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial pero el acuerdo del Ayuntamiento contempla las condiciones para optar a dicha plaza. Así, la quinta recoge cómo los aspirantes dirigirán sus solicitudes a la alcaldía, en un plazo de sesenta días, contados desde el momento de su publicación en los citados medios. Una vez recibidas, se abre un plazo de treinta días para elegir entre los aspirantes que mejores condiciones reúnan (6ª). En las actas, no en el contrato, se estipula que el facultativo no podrá renunciar a su cargo sin que transcurra un año, por lo menos, de haber tomado posesión, salvo común acuerdo con el Ayuntamiento (4ª). A Guillermo de Paz Cabrera, el contrato se le hace por seis años, sin poder ausentarse de la isla sin permiso del alcalde, el cual, si se le concede será disfrutando de sueldo mientras la ausencia no exceda de un mes, y nunca más de dos veces al año.
En la segunda condición especificada en el acta del Ayuntamiento se estipula el pago anual, pagadero en mensualidades, de 1.200 pts., descontando el 6% que debería satisfacer como contribución mobiliaria. En el sueldo se incluye la asistencia gratuita a cincuenta pobres, aquellos que figurarán en un listado que el Ayuntamiento proporcionaría (1ª), lo cual también se contempla en la primera cláusula del contrato. En este se especifica lo que el médico puede cobrar por cada visita según la asistencia sea en Valverde (1 pta. con 25 céntimos) o en los distintos pueblos: en El Mocanal, 10 pts.; en Erese, Montañetas y Guarazoca, 15 pts.; en Tiñor, 7 ptas. y 50 céntimos; en San Andrés, 15 pts.; en Isora, 20 pts.; en El Pinar, 30 pts. y en Frontera, 40 pts. Cuando se trata de la asistencia a un parto, “queda a conciencia del médico, lo que percibirá teniendo en cuenta la pobreza de la isla y la fortuna de quien la solicita”, se especifica en el contrato.
El único aspirante que se presentó fue Guillermo de Paz Cabrera, entonces con 31 años, quien se había licenciado recientemente ya que su título fue expedido en Madrid el 15 de enero de 1906. Se estableció en El Hierro no solamente con su mujer e hijastra, sino con su suegra y dos cuñadas (Consuelo y Encarnación). En esta isla la familia echó raíces: su esposa, Dolores González de Aledo, se convertirá en una dinamizadora cultural de Valverde, su hijastra se casará en 1911 con Manuel de la Barreda Alfonso, y su cuñada Consuelo con Félix Fuentes Padrón en 1908. Muchas fueron las vicisitudes que experimentó Guillermo de Paz Cabrera en El Hierro, positivas y negativas, quien también tuvo inclinaciones políticas, permaneciendo en ella más allá de los seis años estipulados en el contrato ya que falleció en esta isla, con 56 años, el 22 de agosto de 19304.
Escritura de servicios públicos municipales otorgada por el Alcalde de esta Isla, en representación del Ayuntamiento, y en el Médico titular Don Guillermo de Paz Cabrera, a presencia de los testigos Don José Gost y Fernández y Don Faustino Quintero Ayala.
Escritura nº 33, 31 de julio de 1906, ante el notario Delmiro Carmona Pérez.
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Protocolos Notariales, leg. 4731, f. 135r-138r.
Número treinta y tres.
En la Villa de Valverde, isla del Hierro, a treinta y uno de julio de mil novecientos seis: ante mí, Don Delmiro Carmona Pérez, Licenciado en Derecho y Notario de Valverde, Distrito de Santa Cruz de Tenerife y del Ilustre Colegio de Canarias, con residencia y vecindad en esta Villa, y presentes los testigos que se mencionarán, comparecen: Don Rafael Díaz Barreda, de veinte y seis años de edad, soltero, trabajador, vecino de esta Villa y Alcalde accidental de esta isla, según consta de la cédula personal de undécima clase, que exhibe, expedida en esta Villa el día once de Septiembre último, bajo el número mil treinta.
Y Don Guillermo de Paz Cabrera, de treinta y un años de edad, casado, Doctor en Medicina y Cirugía y domiciliado en esta Villa, según resulta de la certificación que exhibe, expedida por esta Alcaldía el día veinte y cinco de los corrientes, por no figurar en el padrón de cédulas personales ni existir actualmente cédulas a la venta pública para atenciones imprevistas o de transeúntes.
Y asegurando los comparecientes hallarse en la plenitud de sus derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesarias para otorgar este contrato, en virtud de lo prevenido en el artículo cuarenta y uno del Reglamente vigente del cuerpo de Médicos titulares, el primero, o sea Don Rafael Díaz Barreda libre y espontáneamente dice:
Primero. Que este Ayuntamiento en sesión del día siete de Enero del presente año acordó abrir concurso para proveer la vacante de Médico titular de esta isla.
Segundo. Fue publicado oportunamente dicho concurso en los periódicos oficiales, se presentó únicamente el compareciente Don Guillermo de Paz Cabrera, procediéndose por el Ayuntamiento y Junta de asociados en sesión extraordinaria del día primero del actual a proveer la referida plaza de Médico titular, lo que tuvo lugar por unanimidad a favor del expresado compareciente Don Guillermo de Paz Cabrera, en cuya sesión se autorizó a la vez al exponente para celebrar el correspondiente contrato.
Tercero. Que en su consecuencia, cumpliendo el exponente con lo acordado por este Ayuntamiento y Junta de asociados y usando de las facultades de que se halla investido, otorga en nombre del referido Ayuntamiento este contrato, bajo las condiciones siguientes:
Primero. El Médico por el sueldo que figura en el Presupuesto Municipal, pagadero por mensualidades vencidas, asistirá a los enfermos pobres que residan en esta isla y los cuales le serán indicados al facultativo por el Señor Alcalde al solicitar aquellos la asistencia médica, cuyo número no podrá exceder de cincuenta familias en cada año.
Segunda. El facultativo percibirá por cada visita dentro del casco de esta Villa, la cantidad de una peseta veinticinco céntimos.
Tercera. Por cada visita al pago del Mocanal, cobrará la cantidad de diez pesetas; a los de Erese, Montañetas y Guarazoca, la de quince pesetas; a los de la Frontera y Tigaday la de cuarenta pesetas; al de Los Llanillos, la de cuarenta y cinco pesetas; al de Sabinosa, la de cincuenta pesetas; a los de Taibique y Casas, la de treinta pesetas; al de Isora, veinte pesetas; al de San Andrés, quince pesetas, y al de Tiñor, siete pesetas cincuenta céntimos, siendo de cuenta del enfermo la caballería donde vaya el Médico.
Cuarta. El Médico no podrá ausentarse de esta isla durante el tiempo que desempeñe esta plaza, que será el de seis años, sin permiso del Alcalde, el cual se lo otorgará en vista de lo justo de la causa para que lo solicite; entendiéndose que dicho permiso le será concedido con sueldo cuando no exceda de un mes y sin sueldo cuando exceda de este plazo, pero nunca más de dos veces en cada año.
Quinta. Respecto al precio o cantidad que ha de percibir el Médico para cada operación o asistencia a un parto queda a su conciencia, que seguramente tendrá en cuenta la pobreza de esta isla y de la fortuna del que obtenga tal asistencia.
Sexta [Cuarto en el original]. El exponente en nombre del Ayuntamiento se obliga al más exacto cumplimiento de todo lo pactado durante el expresado plazo de seis años.
Séptima [Quinto en el original]. Don Guillermo de Paz Cabrera acepta este contrato, ofreciendo por su parte cumplir exactamente las condiciones estipuladas durante el referido plazo.
Y yo el Notario hago constar que he hecho a los comparecientes las reservas y advertencias prevenidas en las disposiciones vigentes.
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, siendo testigos Don José Gost y Fernández y Don Faustino Quintero Ayala de esta vecindad, que aseguran no tener excepción legal para serlo. Y enterados del derecho que la Ley les concede para leer por sí este documento, procedí por su acuerdo a su lectura integra, en cuyo contenido se ratifican los otorgantes y firman con dichos testigos instrumentales. Del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes, del contenido de este instrumento público y de hallarse extendido en dos pliegos de la clase undécima, sería a, número siete millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y seis y siguiente, yo el Notario doy fe.
Rafael Díaz, G. de Paz.
José Gost Fernández, Faustino Quintero.
Ldo. Delmiro Carmona.
1Actas del Pleno del Ayuntamiento de Valverde, isla del Hierro, 7 de enero de 1906, f. 7v-8r.
2Ana Ávila, Eduardo Dolkowsky (1853-1921). Personalidad intelectual y entorno familiar, entre Ucrania, Islas Canarias y Jaén, La Orotava, LeCanarien-El Hierro, Cabildo Insular de la Isla de El Hierro, 2024, pp. 77-78.
3Archivo Parroquial de Valverde, Matrimonios, 8, f. 169v.
4Archivo Parroquial de Valverde, Defunciones, 9, f. 9v.
*Profesora Titular de la Universidad Autónoma de Madrid.