El TSJ de Canarias ratifica que los gerocultores de los centros sociosanitarios de El Hierro no deben administrar medicación sin la presencia de un enfermero

Foto de archivo.

Redacción/El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el pasado 30 de enero, el recurso de suplicación interpuesto por el Cabildo de El Hierro, sobre conflictos colectivos y confirma que los gerocultores de los centros sociosanitarios de El Hierro no deben administrar medicación sin la presencia física de un graduado en enfermería.

La sentencia da la razón a las denuncias de los sindicatos.

El tribunal ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Cabildo de El Hierro contra la Sentencia 000174/2024, 20 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Instancia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife sobre conflictos colectivos, la cual confirma íntegramente. 

Según el fallo emitido por sentencia nº. 000174/2024, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 20 de marzo de 2024, declara que es obligatoria la supervisión y presencia física para la administración de medicamentos de un enfermero/a en las Residencias Sociosanitarias de Echedo y El Pinar, dictando además que el personal gerocultor no debe administrar medicación a los usuarios sin supervisión presencial de un enfermero/a. Asimismo, por Providencia Judicial de fecha 26 de septiembre de 2024, se le otorga al Cabildo de El Hierro, un plazo inalterable para el cumplimiento de la sentencia citada, hasta el próximo 25 de noviembre de 2024. 

La Sentencia emitida por el Tribunal ratifica lo reivindicado desde los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), denunciando el procedimiento irregular que se practica en las Residencias de Mayores de El Hierro, al amparo del artículo 17 del convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal tal y como ha sido interpretado por el acta de la comisión paritaria de 20 de mayo de 2019 conforme al artículo 13 y 14.8 del convenio, así como del artículo 91 del Estatuto y con apartamiento de los criterios interpretativos sobre las funciones de los gerocultores contenidos en STS 4802/2010 y 4179/1993.

Al amparo de esta sentencia, y del acta de la comisión paritaria de interpretación, de 20 de mayo de 2019, del Convenio Colectivo del Cabildo Insular de El Hierro, es obligatoria la presencia de Graduados/as en Enfermería en todos los turnos de las Residencias Sociosanitarias dependientes del Cabildo Insular de El Hierro, eximiendo de responsabilidad a los Gerocultores.

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