La justicia anula el nombramiento de seis directores de área en el Cabildo de El Hierro

Foto de archivo.

Redacción/La jueza del Plaza n.º 3 del Tribunal de Instancia de la Sección Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife ha sentenciado la nulidad del nombramiento de seis directores de área en el Cabildo de El Hierro por no ajustarse a los criterios legales para el nombramiento y condena a su efectiva supresión, así como el pago de las costas procesales a la parte denunciante.

La condena se produce tras un recurso interpuesto por Agrupación Herreña Independiente (AHI).

La sentencia recoge la impugnación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de El Hierro, en fecha 22 de septiembre de 2023 (exp. 4594/2023), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 137, de fecha 13 de noviembre de 2023, y declara nulo de pleno derecho el acuerdo con el que el Grupo de Gobierno configuró los seis puestos de directores insulares de área.

La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho que los nombramientos de directores generales han de efectuarse, con carácter general, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, entre funcionarios de carrera, según dispone el artículo 18.2 de dicha Ley. Se establece, por tanto, una reserva general para los «funcionarios de carrera». La anterior norma encuentra su excepción en el propio artículo 18.2 citado, cuando dispone que «salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario». La determinación de lo que ha de entenderse por «características específicas» de las funciones de la Dirección General debe realizarse a la luz de nuestra propia jurisprudencia, elaborada en la interpretación y aplicación del citado artículo 18.2 de la Ley 6/1997.

En este sentido, desde Agrupación Herreña Independiente (AHI), señalan que los directores insulares son puestos de carácter profesional, concebidos para aportar capacidad técnica, formación y experiencia. “Sin embargo, el Cabildo utilizó la excepción para nombrar personal no funcionario con retribuciones de puestos directivos de alto nivel”.

“La jueza es contundente, concluye que se convirtió lo excepcional en la regla general y califica la justificación del Gobierno como del todo insuficiente y genérica”, señalan desde AHI.

Así mismo, los nacionalistas herreños explican que el Cabildo de El Hierro intentó que Javier Armas no pudiera recurrir los nombramientos por no formar parte del Consejo de Gobierno. La jueza también lo rechaza y reconoce su legitimación como consejero electo para fiscalizar el correcto funcionamiento de la Corporación.

“AHI sí está legitimada para controlar al Gobierno. Para eso estamos en la oposición”, señalan.

Desde AHI señalan que ahora, tras la sentencia, le toca responder al presidente del Cabildo. ¿Va a rectificar o va a recurrir para mantener esta situación hasta el final de la legislatura, destinando más recursos públicos a los tribunales?, señalan.

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